sábado, 14 de diciembre de 2013

Instructivo de Brigadistas en Prevención de la Seguridad Ciudadana Instructivo para Brigadistas Barriales en Prevención de la Seguridad Ciudadana. Marco Legal, Organización y Normativa.

Bajado de: http://bloquea.blogspot.com/p/instructivo-de-brigadistas-en_09.html


Introducción
Acogiendo los enunciados del Artículo 158, inciso tercero y 163 de la Constitución: “son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional, la protección interna, así como el mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público”; dichas funciones se orientan a garantizar la paz y la seguridad integral de las personas en todo el territorio ecuatoriano.
Para que se cumpla a cabalidad este enunciado depende incondicionalmente de la participación activa de todos/as los/as ciudadanos/as individual o colectiva, asumiendo como deberes y responsabilidades que demanda la Constitución a las personas en la colaboración para el mantenimiento de la paz y la seguridad ciudadana.
Para el efecto mediante Acuerdo Ministerial Nº 1725 de 2 de Septiembre de 2010 y publicado en Registro Oficial Nº 238 del 21 de septiembre de 2010, se crea la Dirección Nacional de Policía Comunitaria, dependiente de la Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional del Ecuador, como órgano técnico científico encargada de implantar estrategias sobre seguridad ciudadana integral.
Por otro lado, mediante Acuerdo Ministerial Nº 1845 del mes de enero de 2011, se norma: “la organización, capacitación y funcionamiento de brigadas barriales de seguridad ciudadana”, como alternativa de participación e involucramiento a favor de la seguridad de las personas en todo el territorio ecuatoriano; cabe indicar que los Gobernadores y el Viceministro de Seguridad Interna direccionarán, controlarán y coordinarán con la Policía Comunitaria y los Líderes comunitarios.
Es importante señalar que los líderes comunitarios ejercerán el liderazgo de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, y resaltar que son organizaciones cívicas, apolíticas; cuyo propósito está orientado al aporte en la organización de la sociedad civil; para el efecto, se involucrará activamente en la elaboración y ejecución de los planes y colaborará con las actividades de apoyo de seguridad ciudadana impulsado por gobernaciones y Policía Comunitaria.
La Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Policía Comunitaria, se constituye en un ente de apoyo a las actividades gestionadas por los Gobernadores Provinciales, Viceministro de Seguridad Interna y Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, en temas de seguridad ciudadana.
El presente instructivo se propone al Ministerio del Interior como alternativa de regulación para establecer las debidas coordinaciones de apoyo entre la Policía Comunitaria y las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana.
Las Unidades de Policía Comunitaria son eminentemente de carácter proactivo, preventivo y educativo; cuyo trabajo y acciones colectivas las ejecutará con la participación de todos los actores sociales; llegando a establecer de esta manera la trilogía fundamental: Comunidad-Autoridades-Policía.

MARCO LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: Numeral 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Numeral 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.

Art. 95.- las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del estado y la sociedad, y de su representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se sujetará a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación….

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional…”

LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL
“Art. 4.- Son funciones específicas de la Policía Nacional:
a) Mantener la paz, el orden y la seguridad ciudadana;
b) Prevenir la comisión de delitos y participar en la investigación de las infracciones comunes utilizando los medios autorizados por la Ley, con el fin de asegurar una convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional”

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
Art. 23.- De la seguridad ciudadana.- La seguridad ciudadana es una política de estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador…

Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de la erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigiliancia…”

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
Art. 53.- Competencias Específicas.- Los Gobiernos Municipales ejercen competencias específicas sobre las siguientes materias, además de lo que le atribuye la Constitución y la Ley:
a)
b) Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos.
q) Colaborar y coordinar con la Policía Nacional, la protección, seguridad y convivencia ciudadana;…”

Art. 54.- literal n) señala como función del Gobierno autónomo descentralizado municipal crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.

POLITICAS NACIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Políticas elaboradas en el Ministerio Coordinador de Seguridad, como parte del Plan Nacional de Seguridad Integral:
- Desconcentrar la gestión y convivencia ciudadana hacia las gobernaciones y municipios del país, creando los consejos provinciales, cantonales y comités parroquiales y barriales de seguridad ciudadana.
- Promover una amplia y decisiva participación de la comunidad en todos los programas diseñados e implementados para disminuir la violencia, delito y temor.
- Optimizar los mecanismos de recopilación, análisis, investigación y difusión de la información sobre los problemas de la violencia y el delito”.

ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU
Define la prevención como: “Toda acción orientada a evitar que un delito ocurra, promoviendo y fortaleciendo la seguridad no solo a través del sistema formal de justicia criminal, sino también a través de la promoción e implementación de estrategias que involucran a los diferentes sistemas formales e informales de prevención, como los centros educativos, las instituciones con fines sociales, las ONG’s, la empresa privada y la ciudadanía en general”.

ESTRATEGIAS DE PREVENCION COMUNITARIA
“Prevenir el delito a través del fortalecimiento de la comunidad o el vecindario como actor clave en el sistema integral de la seguridad ciudadana es importante la cohesión social dentro del vecindario donde las vecinas y vecinos puedan conocerse, apoyarse, y así fortalecer los lazos afectivos. Se pueden realizar actividades como:
- Sociales, culturales y deportivas como, por ejemplo: campeonatos barriales de fútbol, festival de comidas.
- Mingas comunitarias para recuperación de parques y espacios públicos.
- Acercamiento hacia las Autoridades para exponer los problemas y alternativas de solución, por ejemplo: reuniones y asambleas comunitarias para recibir a las autoridades en el tratamiento de un tema específico.
- Vigilancia en el barrio como por ejemplo caminatas y rondas.
- Conferencias, charlas, seminarios talleres, talleres.
- Implementación de proyectos de autoprotección como por ejemplo: sistemas de alarmas comunitarias, sistemas de video vigilancia o seguridad privada.
- Implementación de redes de comunicaciones entre vecinos para contactarse en casos de emergencia”.


OTRAS ESTRATEGIAS
ESTRATEGIAS PAR REDUCIR LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA JUVENIL
- “Conformar redes juveniles que se dediquen a una serie de actividades que pueden ser: culturales, artísticas, recreativas, deportivas, educativas, entre otras. Las redes deben estar bajo la supervisión y coordinación de adultos voluntarios o de organismos altruistas de sentido social, quienes se proponen el uso adecuado de lo que se denomina “tiempo muerto”.
- Programas integrales e inclusivos en coordinación con la Policía Nacional ya que su presencia otorga institucionalidad y debecrear espacios de diálogo para desestructurar poco a poco la asociación entre pandillas y violencia.
- Para lograrlo es indispensable que la Policía abandone las medidas de corte represivo, punitivo y discriminatorio”.

SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
“El Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE) es el más alto nivel del sistema, está conformado por la Presidencia de la República (quien la dirige), las entidades públicas, las organizaciones de la sociedad que coadyuven a la seguridad ciudadana y del estado, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y del Estado”.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
“La estructura del Sistema de Seguridad Ciudadana está organizada de acuerdo al ordenamiento territorial establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), por lo tanto se conformará con arreglo a las unidades territoriales existentes:
- Consejos Regionales.
- Consejos Metropolitanos de Seguridad Ciudadana.
- Consejos Provinciales de Seguridad Ciudadana.
- Consejos Cantonales de Seguridad Ciudadana.
- Comités Parroquiales de Seguridad Ciudadana.
- Comités Barriales de Seguridad Ciudadana.

PROPÓSITO DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
- Fomentar la participación de todos los actores políticos, sociales y comunitarios parata la GESTIÓN de la seguridad Ciudadana.
- Convertirse en un FORO de debate de los problemas y propuestas de solución de seguridad.
- Constituirse en una HERRAMIENTA para la administración de Seguridad Ciudadana.
- Tomarse un ESPACIO DE COMPROMISOS de los diferentes actores a favor de la Seguridad Ciudadana.
- Convertirse en un espacio de RENDICION DE CUENTAS de los diferentes actores para con su comunidad.
- Ser un CENTRO DE INFORMACION sobre temas de Seguridad Ciudadana.
- Constituirse en un Centro de PLANIFICACION, ORGANIZACIÓN Y COORDINACION.

Acuerdo Ministerial 1845
Alfredo Vera Arrata
Ministro del Interior
Considerando:
Que, el numeral 8 del Art. 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 11 de la Carta Fundamental, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, los artículos 158 inciso tercero y 163 de la Constitución de la República establecen, en su orden, que son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional, la protección interna, así como el mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público;
Que, el Art. 393 de la Constitución de la República, prevé que el Estado garantizará a los ciudadanos la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;
Que, el Art. 95 de la Ley Suprema preceptúa que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;
Que el Art. 96 de la Constitución de la República señala que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular, las que deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, el numeral 4 del Art. 83 de la Constitución de la República, dispone que son deberes y responsabilidades de las/os ecuatorianas/os colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad;
Que, el Ministerio del Interior, dentro de sus competencias, tiene el deber de aprobar las políticas, estrategias, planes y programas encaminados a garantizar la gobernabilidad y la seguridad interna en el marco de los derechos humanos;
Que, es necesario impulsar la organización de la sociedad en torno a que, de manera coordinada con la Policía Nacional, pueda robustecerse la acción preventiva de la colectividad frente a la delincuencia;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº. 1725 de 2 de septiembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº. 238 de 21 de septiembre del 2010, se creó la Dirección Nacional de Policía Comunitaria como órgano técnico científico, dependiente dela Dirección General de Operaciones.
Que mediante Acuerdo Nº. 1784 de 10 de noviembre del 2010, publicado en la Edición Especial Nº 102 del Registro Oficial de 17 de diciembre del 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, mediante el cual se cambia la estructura de esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral primero del Art. 154 de la Constitución de la República,
ACUERDA
ESTABLECER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, CAPACITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BRIGADAS BARRIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene como finalidad normar la organización, capacitación y funcionamiento de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, a fin de reconocer, impulsar y promover el ejercicio de la participación popular como elemento fundamental para articular planes y programas preventivos en materia de seguridad ciudadana, bajo la dirección y control de las Gobernaciones en provincias y del Viceministerio de Seguridad Interna en la provincia de Pichincha, en el marco de los lineamientos y directrices emitidas por el Ministerio del Interior.
Los líderes comunitarios ejercerán el liderazgo de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 2.- Los Gobernadores provinciales y el Viceministro de Seguridad Interna en la provincia de Pichincha, ejercerán la dirección y control de las actividades de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, siendo sus principales funciones las siguientes:
a) Direccionar, controlar y coordinar con la Policía Comunitaria y los líderes comunitarios.
b) Promover y coordinar la organización, capacitación y participación efectiva de la ciudadanía en aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, elaboración de planes locales de seguridad, estrategias preventivas, mecánica básica, etc.;
c) Impulsar la integración de la ciudadanía a las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana para lo cual se establecerán los mecanismos correspondientes.
d) Organizar con los líderes de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana a los brigadistas, de acuerdo a su dirección domiciliaria;
e) Direccionar las actividades de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, promoviendo la participación ciudadana en los planes y programas que se establezcan para prevenir la acción delincuencial;
f) Emitir manuales de aplicación para la coordinación de apoyo de la Policía comunitaria y las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, asegurando la democracia interna, la alternabilidad y la rendición de cuentas;
g) Mantener actualizado el registro de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana en función de los diferentes barrios y Unidades de Policía Comunitaria, a través de la ficha de registro del voluntario para la seguridad, en la que deberá constar: Nombres, número de cédula, estado civil, barrio, Unidad de Policía Comunitaria y la dirección domiciliaria.
h) Evaluar y monitorear las actividades de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, en función de las disposiciones y coordinaciones establecidas en cada sector;
i) Proponer al Ministerio del Interior el Instructivo que regule las condiciones entre las Unidades de Policía Comunitaria y las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, en su jurisdicción.
ARTICULO 3.- La Dirección Nacional de Policía Comunitaria será un ente de apoyo a las actividades de los Gobernadores provinciales y Viceministro de Seguridad Interna en materia de seguridad ciudadana.
ARTICULO 4 .- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana deben constituirse en organizaciones cívicas, apolíticas, que tengan como objetivo fundamental, organizar a la comunidad civil en sus respectivos territorios, fomentando la protección de las personas y de sus bienes, y coadyuvando para alcanzar la seguridad ciudadana y el orden público, bajo la dirección y control de la respectiva Gobernación y el Viceministerio de Seguridad Interna.
ARTÍCULO 5.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, participarán activamente en la elaboración y ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana que impulse la Gobernación y la Policía Comunitaria, con las siguientes acciones concretas:
a) Participar activamente y colaborar con las actividades de apoyo a la Gobernación y a la Policía Nacional y otras instituciones relacionadas con la seguridad, con la finalidad de propender a alcanzar mejores condiciones de seguridad y convivencia en su jurisdicción.
b) Plantear sugerencias, observaciones o comentarios, respecto de dicha planificación, tendiente a alcanzar la seguridad de la ciudadanía;
c) Colaborar con la Gobernación y la Policía Comunitaria en las actividades relacionadas con la seguridad, con la finalidad de alcanzar el mantenimiento de la paz, propiciar la solidaridad y fortalecer las redes sociales en su jurisdicción.
ARTICULO 6.- Los recursos públicos que se destinen para la organización y el funcionamiento de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana serán transferidos directamente a la gobernación respectiva y al Ministerio del Interior para Pichincha, provenientes del Presupuesto General del Estado, para lo cual la Coordinación General de Planificación y la Coordinación General Administrativa y Financiera, considerarán dentro de su planificación la incorporación de estos recursos, mismos que serán solicitados al Ministerio de Finanzas, y serán distribuidos de manera planificada, bajo los criterios de equidad, en función de las condiciones de inseguridad y riesgo de los barrios y zonas de su jurisdicción.
La Contraloría General del Estado, en virtud de la competencia que la ley le concede, efectuará los controles que considere pertinentes para precautelar el buen uso de los recursos públicos.
Todas las gobernaciones del país y el Viceministerio de Seguridad Interna, dentro del ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales establecerán los mecanismos de control interno indispensables para que dentro de la segunda semana de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre efectúen públicas rendiciones de cuentas sobre los ingresos, egresos, y uso de los fondos, en armonía con la planificación estratégica que prepararán, anualmente.
ARTÍCULO 7.- La Policía Nacional a través de su estructura institucional desconcentrada, dispondrán y verificarán que se proporcionen todas las facilidades y propiciarán la participación activa de la comunidad, buscando fortalecer la identidad y pertenencia de la ciudadanía a su organización barrial para la seguridad, para lo cual adoptarán los siguientes procedimientos:
a) El personal que conste a órdenes de la Policía Comunitaria tendrá permanente capacitación, con énfasis en servicio público y desarrollo comunitario.
b) Los miembros de la Policía Nacional que estén asignados a la Policía Comunitaria tendrán la estabilidad profesional que les permita mantener un período adecuado de servicio en ésta, facilitando así la interacción entre policías y ciudadanos, salvo que por causas debidamente justificadas deban ser trasladados a otras Unidades,
c) Los señores Jefes de las Unidades de Vigilancia Descentralizadas prestarán todas las facilidades para que los señores Oficiales Coordinadores puedan cumplir con los objetivos comunitarios de prevención y acercamiento, manteniendo la territorialidad, pertenencia barrial y sobre todo buen trato.
ARTÍCULO 8.-Las Unidades de Policía Comunitaria son de carácter proactiva y preventiva, antes quede represión jurídica del delito, cercanas a la comunidad, que tienen como objetivo realizar acciones tendientes a alcanzar la seguridad ciudadana, el orden público y el desarrollo comunitario, con la participación de los actores sociales, inspirados en la trilogía Comunidad Autoridades y Policía y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinará y ejecutará acciones tendientes a alcanzar el bienestar común, en base a su respectivo Plan Operativo Anual.
b) Receptar, procesar y proponer acciones en función de diálogo permanente y constructivo con la comunidad.
c) Desarrollar controles preventivos, formando parte de las soluciones a los problemas de inseguridad en los sectores en los cuales despliegan su actividad.
d) Monitorear tensiones sociales de cualquier naturaleza, procurando mecanismos de solución pacífica de conflictos entre personas o grupos de la localidad.
e) La Unidad de Policía Comunitaria contribuirá a la recuperación y calidad del espacio público del sector, para lo cual realizará, entre otros, el control de vehículos y edificios que afecten su utilización; de vehículos y locales abandonados; de suficiente alumbrado público; de salubridad pública, en fin, de elementos indispensables para mejorar la calidad de vida de los moradores del sector, reportando la ausencia o insuficiencia de estos factores;
f) Coordinar con las Gobernaciones en la capacitación del ciudadano sobre derechos, garantías, convivencia y comportamiento cívico;
g) Organizar, concientizar y motivar a la comunidad sobre aspectos relevantes, tales como la lucha contra la violencia intrafamiliar; el combate contra cualquier forma de discriminación; la vigencia de los derechos humanos; la solidaridad; u otros de trascendencia social;
h) Prestar especial atención a los grupos de atención prioritaria.
i) Acercar la acción de la Policía Comunitaria a las unidades educativas de la localidad, brindando seguridad a los estudiantes y evitando que sean víctimas de la violencia y de los expendedores de sustancias prohibidas;
j) Velar por el correcto empleo de los recursos humanos, materiales y financieros que se les facilite para el cumplimiento de sus fines;
k) Propender a la autorregulación de la comunidad en materia de prevención contra la delincuencia;
l) El servicio de la Policía Comunitaria será, en lo posible, personalizado.
m) Proponer al Ministerio del Interior un plan de seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción;
n) Monitoreará y rendirá cuentas a la ciudadanía de los índices de criminalidad en su jurisdicción territorial; y,
o) Realizará acciones específicas para contribuir a la erradicación de la violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 9.- Se prohíbe terminantemente cualquier cobro, aporte o contribución económica por parte de la ciudadanía o Policía Comunitaria para financiar las actividades de seguridad.
ARTÍCULO 10.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Incentivar el ejercicio de los derechos constitucionales; estimular procesos de debate en la comunidad; fortalecer la formación ciudadana; y, auspiciar campañas que resalten los valores cívicos y éticos;
b) Vincular su actividad con objetivos de interés común, desechando los de interés particular, partidista, religioso, económico, u otros que desvirtúen la cooperación de la ciudadanía.
c) Participar activamente en la formulación de planes, programas y estrategias tendientes a mejorar las condiciones del barrio.
d) Informar inmediata y oportunamente a la Unidad de Policía Comunitaria cuando llegaren a tener conocimiento sobre cualquier hecho delictivo o de violencia.
e) Fomentar una red de comunicación dinámica y oportuna entre los brigadistas y el personal de Policía Comunitaria.
f) Mantener buenas relaciones de convivencia, igualdad y respeto con la comunidad, creando un verdadero ambiente solidario y comunitario.
g) Respaldar las actuaciones de la Policía Comunitaria respetando las leyes y normas establecidas dentro de la Constitución de la República.
h) Coordinar oportunamente con la entrega de material y suministros que se requieran para difundir y fomentar la cultura de seguridad ciudadana a través de la capacitación tanto del personal policial, así como de los demás actores que componen la comunidad
i) Organizar conjuntamente con la Policía Comunitaria eventos deportivos, sociales y culturales.
j) Convertirse en un nexo con los organismos gubernamentales para gestionar obras a favor del barrio o la comunidad.
k) Llamar a la conciencia de instituciones públicas y privadas a fin de que intervengan con propuestas para bajar el índice delictivo.
l) Tratar oportunamente las inquietudes de los diferentes actores de la comunidad.
m) Promover y ejecutar permanentemente estrategias de acercamiento de la ciudadanía hacia la Policía Nacional y viceversa.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a los Brigadistas:
a) Apoyar a la Policía Nacional y participar activamente en el fortalecimiento de la Brigada Barrial y las acciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en el territorio de su Brigada barrial.
b) Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
c) Acatar las normas y disposiciones establecidas en el Instructivo de su Brigada Barrial.
d) Informar inmediata y oportunamente a la Policía Nacional o al Ministerio Público, cuando llegare a tener conocimiento sobre cualquier hecho delictivo o de violencia que esté por perpetrarse o se haya perpetrado;
e) Asistir y participar activamente en las reuniones de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, aportando soluciones que permitan una mejor calidad de vida;
f) Apoyar a la Policía Comunitaria respaldando los lineamientos que están plasmados en el presente documento;
g) Supervigilar y coadyuvar al cuidado y conservación de las Unidades de Policía Comunitaria.
h) Participar activa y permanentemente en las campañas educativas de seguridad.
i) Activar las alarmar comunitarias en caso de presentarse una emergencia que ponga en riesgo la seguridad a la vida de los habitantes;
j) Fomentar el buen trato con el vecindario y la Policía Nacional ; y,
k) Aportar con las sugerencias o los comentarios que se creyeren convenientes y oportunos, a través de los líderes de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, con el propósito de alcanzar los objetivos comunitarios.
ARTICULO 12.- Es totalmente prohibido a los brigadistas que conforman las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana el uso de cualquier tipo de armas de fuego, armas blancas o instrumentos contundentes y las actividades para restablecer el orden público que son competencia propia de la Policía Nacional. Queda prohibida y se deberá condenar dentro de La justicia ordinaria toda actividad encaminada a aplicar la justicia por mano propia.
ARTÍCULO 13.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana adoptarán los siguientes procedimientos:
a) Asistir a todos los miembros de la comunidad, con énfasis en los grupos de atención prioritaria.
b) Prevenir la acción delincuencial o el uso de violencia;
c) Auxiliar a las víctimas de la delincuencia y la violencia y comunicar inmediatamente los hechos a la Policía comunitaria;
d) Colaborar con la Policía Comunitaria cuando ésta lo solicite y en situaciones de emergencia que requieran la acción de la comunidad;
e) Comunicar a la Policía Comunitaria de los actos que atenten contra las redes de servicios públicos y demás bienes y elementos del espacio público;
f) Colaborar con la Policía Comunitaria y la comunidad en las acciones tendientes a preservar la seguridad ciudadana;
g) En caso de accidentes, atentado, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas, deben llamar a líneas de emergencia, prestar el auxilio inmediato para lo cual debe estar capacitado, colaborar y facilitar el paso de la ambulancia, patrulla, carros de bomberos o cualquier otro vehículo que preste servicios sociales;
h) Alertar a las Autoridades cuando se tenga conocimiento de la realización de actos riesgosos que puedan afectar a las personas o bienes;
i) Colaborar con el control en la realización de festejos o espectáculos en espacios públicos e informar con anterioridad a los vecinos del sector del evento que se va a realizar;
j) Propiciar el respeto a las normas propias de los lugares públicos como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, entre otros;
k) Difundir el respeto a las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, protección del medio ambiente.
l) Propiciar y facilitar a los miembros de la comunidad medios e expresión y esparcimiento, así como fomentar actitudes de respeto y tolerancia entre los integrantes de la comunidad.
m) Adoptar acciones de prevención para precautelar la seguridad de las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes, especialmente en el trayecto de ingreso y egreso de las unidades educativas del sector;
n) Colaborar con la recuperación del espacio público; y,
o) Contribuir a que los niños, niñas y jóvenes puedan hacer uso formativo del tiempo libre.
ARTICULO 14.- El trabajo en beneficio de la seguridad ciudadana debe ser coordinado entre el Viceministerio de Seguridad Interna, los Gobernadores, las Unidades de Policía Comunitaria y las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, de manera que las actividades que se citan en este Acuerdo y otras que con el transcurrir de la gestión tripartita se acuerden efectuar, dentro del marco jurídico aplicable, constituyan un efectivo aporte en contra de la delincuencia y la violencia.
ARTÍCULO 15.- Para ser brigadista dentro de su barrio o comunidad es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Manifestar por escrito la voluntad de integrar la Brigada Barrial de Seguridad Ciudadana
- Copia de la cédula de ciudadanía.
- Residir en el lugar.
Estos documentos serán presentados ante los directivos de las Brigadas Barriales, el Gobernador o el Viceministro de Seguridad Interna en la Provincia de Pichincha, quienes son los encargados de llevar el registro correspondiente.
Disposición General:
Única.- La Policía Comunitaria, en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, presentará al Ministerio del Interior, el Instructivo para la coordinación entre la respectiva Gobernación, la Policía Comunitaria y las Brigadas Barriales de Seguridad.
Disposiciones transitorias:
Primera.- Los Gobernadores Provinciales y el Viceministro de Seguridad Interna de este Ministerio, realizarán las acciones de difusión pública y promoción, a través de las cuales se impulse la interacción social para emprender acciones preventivas y conjuntas, tendientes a combatir la delincuencia, dentro de un esquema participativo. A la vez se invitará a las personas naturales de las provincias del Ecuador a integrarse como brigadistas de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana.
Segunda.- Los valores que por Programas de Seguridad Ciudadana y Brigadas Barriales se hubieren recaudado por matriculación de vehículos realizados por el año 2010, serán utilizados por la Policía Nacional en los programas que por Seguridad Ciudadana se encuentren previstos para el año 2010. A partir del año 2011 el Presupuesto para Seguridad Ciudadana se obtendrá exclusivamente del Presupuesto General del Estado.
Tercera.- Dentro del término de 30 días de que entre en vigencia el presente Acuerdo, las Brigadas barriales de Seguridad Ciudadana que hubieren obtenido personalidad jurídica por parte del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, quedan disueltas como Brigadas Barriales, sin embargo, los brigadistas de acuerdo a la ubicación de sus domicilios podrán acudir para proceder a registrarse en la Brigada Barrial de Seguridad correspondiente.
Cuarta.- Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial Nº. 1478 de 21 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº. 234 de 13 de julio del 2010.
Quinta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de su ejecución al Viceministerio de Seguridad Interna, Coordinación General Administrativa y Financiera y Coordinación General de Planificación.
COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 Enero 2011.
Alfredo Vera Arrata
MINISTRO DEL INTERIOR

¿ QUIENES SON BRIGADISTAS ?
Son hombres y mujeres voluntarios de profunda conciencia comunitaria, capacitados en seguridad ciudadana y estrategias de buen vivir comunitaria; cuyas actividades la ejecutan con carácter social, cívico sin fines de lucro ni intereses personales; a su vez se constituyen en apoyo preventivo en cada una de las UPC’s dentro de una jurisdicción territorial debidamente demarcada.

ORGANIZACIÓN

Los Directivos de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, Provincial, Cantonal, Parroquial y Barrial se encuentran debidamente facultados para emprender un trabajo social y comunitario, como apoyo preventivo, proactivo y educativo junto al personal policial que labora en las Unidades de Policía Comunitaria de los Distritos y Circuitos de Seguridad Ciudadana del País.
Los Directivos de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana Nacional, Provincial, Cantonal, Parroquial y Barrial serán elegidos mediante elección democrática en Asamblea General de Brigadistas en cada sector de competencia.
Con fines de organización, los/as Directores/as Nacionales y Provinciales otorgarán la nómina de los y las brigadistas barriales de seguridad ciudadana a la DNPCSUyR para el control y registro en la base de datos.
Los/as Directores/as de Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana Nacional y Provincial serán los delegados/as y portavoces de las coordinaciones y consensos en temas de seguridad ciudadana integral con el Vice ministerio de Seguridad Interna, los Gobernadores y la Policía Comunitaria.
Los acuerdos y demás consensos deberán ser acogidos y darles el trámite y cumplimiento correspondiente.
Los/as dirigentes y brigadistas de las brigadas barriales de seguridad ciudadana asistirán a las convocatorias que efectúen: el Vice ministerio de Seguridad Interna, los Gobernadores, los Jefes de las Unidades de Policía Comunitaria y los/as Directores de Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana; según lo amerite su competencia.
Para establecer coordinaciones de trabajo adecuadas, y evitar la desorganización de actividades preestablecidas los/as Directores/as de Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, mantendrán contacto directo con entidades involucradas en seguridad ciudadana, de manera especial con la DNPCSUyR y/o con los Comandantes Provinciales de Policía de su sector.

Normativas Generales
- Los/as directivos y brigadistas de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana poseerán el carnet de identificación previo registro en la DNPCSUyR la misma que los otorgará debidamente firmados.
- Los y las brigadistas barriales de seguridad ciudadana utilizarán una camiseta color azul eléctrica manga corta con cuello sport con el escudo de la Policía Nacional en la parte delantera y la leyenda Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, con el nombre de la provincia a donde pertenezca, y en la parte posterior Brigadista – Policía Nacional… pantalón jeans azul, una gorra azul eléctrica con logotipo de la Policía Nacional y calzado negro.
- Todo distintivo o símbolo adicional, deberá ser puesto en consideración de la Asamblea Nacional de Delegados de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana para su aprobación y disposición de uso en todas las provincias.
- Los y las brigadistas barriales de seguridad ciudadana trabajarán como ente de apoyo a la comunidad y al personal policial de las UPC’s, según las coordinaciones con los Gobernadores Provinciales, Viceministro de Seguridad Interna y la DNPCSUyR.
- Los y las Brigadistas de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana podrán a través de la autogestión, realizar actividades de fortalecimiento organizacional.
- El personal policial de las UPC’s a nivel nacional están en la obligación de coordinar acciones con las Gobernaciones provinciales, Viceministro de Seguridad Interna y Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana; brindar el apoyo y contingente incondicional a los brigadistas de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana para emprender actividades colectivas consensuadas.
- Los planes y proyectos de carácter comunitario deberán contar con firmas de responsabilidad con el involucramiento del personal policial de las UPC’s y brigadistas barriales de seguridad ciudadana del sector.
- Los programas comunitarios deberán ser desarrollados en conocimiento y coordinación de las instancias pertinentes.
- Es obligación de los Policías Comunitarios y Brigadistas de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, emitir informes periódicos de las actividades en ejecución, efectuar evaluaciones y seguimientos constantes a las actividades para alcanzar los objetivos deseados.
- Tanto Policías Comunitarios y brigadistas barriales de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de al menos presentar tres proyectos comunitarios a desarrollarse en el año vigente.
- Policías Comunitarios y Brigadistas Barriales de Seguridad Ciudadana deberán RENDIR CUENTAS de las acciones desarrolladas en su jurisdicción por lo menos dos veces al año.
- Los y las Brigadistas de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, participarán en eventos de capacitación y estrategias comunitarias sobre nuevos estilos de vida comunitaria, y los temas y acciones de índole social; cuyos conocimientos deberán multiplicarlo en su sector de responsabilidad con la participación y colaboración del personal policial de las UPC’s.
- Desarrollarán eventos de multiplicación de conocimientos y capacitación integral.
- Dentro de las actividades comunitarias deberán priorizar eventos sociales, deportivos, culturales, científicos, artísticos, etc., involucrando a muchas personas de cada sector (niños)as, adolescentes, adultos, amas de casa, grupos de la tercera edad, entre otros).
- La Federación Nacional de Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana del Ecuador, y sus Comité Ejecutivo Nacional, Provinciales, Cantonales, parroquiales y Barriales, poseerán su propio formato con logotipo y escudo que identifique a la organización social, acompañado del logotipo de la Institución Policial.
Estrategias
- Interactuar ideas y acciones comunitarias entre personal policial de las UPC’s, líderes barriales y brigadistas de seguridad ciudadana.
- Las sesiones de trabajo y de capacitación se efectuarán los días y horas más apropiados con el fin de que pueda concurrir la mayoría de personas.
- Utilización de casas comunales o sedes sociales barriales, adecuadas que permitan la comodidad de los participantes. En lo posible hacer uso de proyector de imágenes, computadora, pizarra, tiza líquida, etc.
- Provisión de material y documentos a los participantes.
- Búsqueda de auspicio y autogestión con entidades públicas, municipales, privadas como actores corresponsables de la seguridad ciudadana e involucrarles en las actividades comunitarias.
- Vinculación y socialización permanente de las actividades comunitarias entre PN y Líderes Barriales.
- Involucramiento a niños, niñas, adolescentes, jóvenes adultos, adultos mayores y demás actores sociales en actividades proactivas, preventivas y educativas sobre seguridad ciudadana (deportivas, culturales, sociales, científicas, etc.)
- Desarrollo de programas comunitarios (alarmas comunitarias, árbol telefónico, rondas y patrullajes, canasta comunitaria, escuela segura, etc.)
- Elaboración de informes periódicos de las actividades desarrolladas y socializar con el Viceministro de Seguridad Interna, los Gobernadores, las Unidades de Policía Comunitaria y la DNPCSUyR.
- Reconocimiento permanente al personal policial comunitario y a brigadistas de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana por autoridades y demás representantes de la sociedad, por las gestiones innovadoras emprendidas en la sociedad.

Mediante este instrumento técnico, se avizora un trabajo profesional a través del involucramiento de la trilogía de la seguridad ciudadana Autoridades-Comunidad-Policía; bajo el respaldo del marco jurídico sustentable en el desarrollo de actividades de carácter social-comunitario, cuyo propósito es establecer estrategias que contrarresten la delincuencia, la violencia y delitos en cada uno de los sectores del territorio ecuatoriano; por lo tanto, se recomienda efectuar la lectura y análisis que demanda el presente documento.

Elaborado por:
Dr. Edgar Analuisa Herrera
Asesor de Capacitación
Dirección Nacional de Policía Comunitaria

Aprobado por:
Max Campos Gallegos
Coronel de Policía de EM.
Director Nacional de Policía Comunitaria